Artículo 308

(Plan anual de contratación). Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus modificativas, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, que deberán publicar con anterioridad al 31 de marzo de cada año, en el sitio en Internet de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que contendrán como mínimo, la descripción y el alcance del objeto y fecha estimada para la publicación del llamado.

La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento competitivo. En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco del procedimiento administrativo de contratación, deberá fijarse con una antelación no menor a sesenta días cuando se trate de licitaciones públicas y treinta días en el caso de licitaciones abreviadas, contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, podrán disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de contratación, para los bienes o servicios que integran en forma directa su oferta comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia. Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas de la República o la Auditoría Interna de la Nación, en cumplimiento de sus respectivos cometidos.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, reglamentará los términos y condiciones para llevar a la práctica este instrumento.

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