Artículo 305

(Recursos humanos y materiales). Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la “Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas”, creada por el artículo 58 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, pasarán a desempeñar sus tareas en la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas creada por la presente norma. En caso de ser necesario, y por estrictas razones de servicio, se autoriza a la nueva entidad la incorporación de funcionarios públicos bajo el régimen de pase en comisión.

Asimismo, se incorporarán a dicha Agencia, para su uso, todos los bienes propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la “Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas” del Inciso 02 «Presidencia de la República».

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