Artículo 303

(Atribuciones del Director Ejecutivo). El Director Ejecutivo de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Instrumentar los planes de trabajo necesarios para dar cumplimiento a los objetivos definidos en el ámbito del Consejo Ejecutivo o emanados de instrucciones recibidas desde la Presidencia de la República.

b) Cumplir con toda tarea asignada por el Consejo Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

c) Elaborar y publicar en forma periódica un informe técnico de los resultados comprometidos y los objetivos efectivamente logrados en todos los programas y planes de trabajo objeto de seguimiento, conforme a las definiciones de alcance y contenido que establezca en forma previa el Consejo Ejecutivo.

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