Artículo 30

(Proceso Simplificado). Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo:

“Artículo 273 Ter (Proceso Simplificado)

1. El proceso simplificado se tramitará de acuerdo a lo aquí establecido sin perjuicio de ser de aplicación subsidiaria las normas que regulan el proceso ordinario. Se solicitará verbalmente en la audiencia de formalización o en su defecto hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o solicitar sobreseimiento.

Si el solicitante fuera el acusador público y se tratare de delitos en los que el Ministerio Público anuncie que no habrá de requerir pena superior a tres años de penitenciaría para ninguno de los imputados, el Juez así lo decretará. Oportunamente la acusación no podrá superar dicho guarismo. El Juez podrá decretar asimismo la aplicación del proceso simplificado, cuando las partes hayan arribado a un acuerdo para la tramitación del caso por el Proceso abreviado (art.272), pero a juicio del Tribunal, no se cumplan los requisitos de hecho y de derecho necesarios para la aplicación de dicha vía alternativa. A tales efectos el Magistrado podrá acceder directamente a todos los antecedentes de las carpetas de investigación.

En los restantes casos la parte que no ha solicitado la tramitación del proceso simplificado podrá oponerse a la misma y será el Juez quien resuelva en definitiva. La resolución que recaiga admitiendo o denegando la vía extraordinaria solo admitirá recurso de reposición.

2. De resolverse favorablemente la tramitación por el proceso extraordinario no habrá declinatoria de competencia.

3. De decretarse la tramitación por la vía simplificada en la misma audiencia de formalización el acusador público en forma oral y breve, establecerá las figuras penales y los hechos por las que prevé acusar oportunamente, sin perjuicio que, a la luz de las pruebas a diligenciarse pueda modificar la imputación o solicitar el sobreseimiento. Las partes, y la víctima en su caso propondrán verbalmente los medios de prueba a diligenciar los que podrán ser ampliados de ser necesario, por escrito presentado con una antelación de 10 días a la audiencia complementaria que se fije.

4. Cumplido lo anterior, el Tribunal convocará a las partes y a la víctima (si así lo desea) a una única audiencia complementaria que se celebrará dentro de los 60 días a contar desde el dictado del auto que admitió la formalización y en la que se diligenciará la prueba ofrecida por las partes y eventualmente por la víctima.
En tal hipótesis se determinará el tipo de sujeción del imputado al Tribunal de acuerdo a lo previsto en los art 216 y siguientes de este cuerpo normativo.
Es de aplicación específica la previsión del art 268.3

5. En esta audiencia complementaria el Tribunal verificará la presencia del imputado, su Defensor, el Ministerio Público y en su caso la víctima si opta por comparecer.
Si el imputado estuviere en libertad y no compareciere el Tribunal podrá ordenar su conducción a una nueva audiencia para una fecha no superior a los 15 días, sin perjuicio de nuevas responsabilidades emergentes.

6. Se declarará abierto el debate, se resolverán las cuestiones preliminares que obstaren el desarrollo válido del acto y se delimitará el objeto del proceso. Seguidamente el Tribunal tendrá por incorporada la prueba documental, pericial, por oficios o pertinente que fuera agregada por las partes en cualquiera de las instancias de proposición de prueba y se diligenciará el resto de la prueba ofrecida. Estará prohibido el careo del imputado con la víctima o con el denunciante. El imputado se retirará de sala en ocasión de la declaración de los testigos, de la víctima, del denunciante o de los peritos.
Excepcionalmente la audiencia podrá ser prorrogada por única vez para dentro de un plazo de 15 días, si faltare diligenciar alguna prueba o debiere ser cumplida fuera de ella.

7. Finalizado el diligenciamiento de la prueba, se conferirá traslado al Ministerio Público para que deduzca verbalmente acusación o solicite el sobreseimiento. Si solicitase el sobreseimiento el Tribunal lo decretará sin más trámite. Si dedujera acusación, se conferirá traslado a la Defensa, la que contestará la requisitoria en forma oral.

8. Finalmente el Tribunal se retirará para considerar su decisión y a continuación pronunciará sentencia, pudiendo en los casos en que la complejidad de la causa lo amerite, prorrogar la audiencia por 10 días a tales efectos

9. Los incidentes se resolverán en la propia audiencia y su resolución no admitirá otro recurso que el de reposición.“

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •