Artículo 296

(Denominación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente creado por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, pasará a denominarse “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” ejerciendo las competencias que por razón de materia y territorio le atribuyeron las leyes y demás disposiciones complementarias.

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