Artículo 29

(Procedencia del proceso simplificado). Agregase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo:

“Artículo 273 BIS. (Procedencia del proceso simplificado). Si el Ministerio Público entendiera suficiente la prueba reunida para fundar la acusación, al solicitar la formalización de la investigación o en la audiencia preliminar, podrá pedir que el proceso se tramite por la vía simplificada.

Si la defensa no se opusiere, el juez deberá acceder al pedido del fiscal. En caso contrario, el juez resolverá.”

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