Artículo 280

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, deberán disponer la publicación completa y detallada de sus estados contables anuales, debidamente auditados, en sus respectivos “sitios web”, dentro de un plazo máximo de noventa días corridos a partir del cierre del ejercicio correspondiente.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, los cuales se regirán por la normativa reguladora de la actividad financiera.

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •