Artículo 276

Los directorios de las sociedades anónimas con mayoría de participación estatal en el capital accionario, estarán conformados por personas de notoria idoneidad técnica en la materia comprendida en el objeto social. En la designación de los directores se tendrá en cuenta, especialmente, que los mismos no tengan ningún tipo de vínculo personal o profesional, directo o indirecto, con empresas o actividades relacionadas que pudiere dar lugar a conflicto de intereses.

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