(Procedencia). Sustitúyese el artículo 272 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 272 (Procedencia). Se aplicará el proceso abreviado para el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere la entidad de esta última.
Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación de estas reglas a algunos de ellos. En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser utilizado como prueba en contra de los restantes.”