Artículo 234

Sustitúyese el artículo 3 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

A los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua lo hará a través del propio Ministerio de Industria, Energía y Minería, o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo con la materia que corresponda.
Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado.»

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