Artículo 224

Los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, que inicien actividades a partir del 1o de enero de 2021, estarán exonerados respecto a los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de la siguiente manera:

1) El 75% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 meses.
2) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 meses.
3) El 25% (setenta y cinco por ciento) durante los terceros 12 meses.

El régimen no se aplicará cuando exista otro beneficio tributario respecto a los citados aportes de seguridad social. En el caso de la bonificación de buenos pagadores establecida por el artículo 9 de la Ley No 17.963, de 19 de mayo de 2006, el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en esta ley o por la aplicación de la citada bonificación.

La exoneración dispuesta en el presente artículo cesará en la hipótesis en que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado y no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades.

Tampoco será de aplicación para los contribuyentes que se encuentren obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •