Artículo 223

Los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1o de enero de 2021 y queden comprendidos en el régimen de tributación establecido por el artículo 30 de la Ley No 18.083, de 27 de diciembre de 2006, tributarán el impuesto correspondiente de acuerdo a la siguiente escala:

1) El 25% para los primeros 12 meses.
2) El 50% para los segundos 12 meses.
3) El 100% a partir de los terceros 12 meses.

El régimen gradual cesará en la hipótesis de que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, dicho régimen no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades. Tampoco será de aplicación para los contribuyentes que se encuentren obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

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