Artículo 219

Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 8 la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35 (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos). A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse a través de medio de pago en efectivo. Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica, sean nacionales o extranjeros.

La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso anterior también será de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).

Las referencias realizadas en los incisos anteriores a valores expresados en dólares estadounidenses se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.”

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