Artículo 218

(Opción del medio de pago para proveedores del Estado). Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 42. (Proveedores del Estado). Los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la presente ley podrán cumplirse, a opción del proveedor, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.”

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •