Sustitúyese el artículo 241 de la Ley N° 17.930, de 23 de diciembre de 2005 (modificado por el artículo 536 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 241. El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, dos representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y de Industrias del Uruguay, y dos representantes de los gestores culturales, designados por el MEC, sobre la base de ternas propuestas por asociaciones y cámaras de gestores culturales. Los representantes empresariales y culturales permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, el presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año. Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de las cámaras empresariales y uno de los gestores culturales. La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la presente ley. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva, el representante del Ministerio de Educación y Cultura y el representante del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto.”