Artículo 196

Sustitúyese el artículo 2 de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Al Poder Ejecutivo le compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación. La Agencia Nacional de Investigación e Innovación se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. El Poder Ejecutivo aprobará el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).”

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