Artículo 195

Sustitúyese el artículo 3 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 839 de la Ley No 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección Honorario integrado por:

A) Dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá.

B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.

C) Un delegado de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

D) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.”

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