Sustitúyese el artículo 2 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 838 de la Ley No 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2. Créase como persona jurídica de derecho público no estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura.”
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