Artículo 192

(De los Estatutos del Personal Docente y No Docente) De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Constitución de la República, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de la Educación Pública, en el marco de las disposiciones vigentes, aprobará los Estatutos de los funcionarios del Ente, de acuerdo con las siguientes disposiciones, las que se declaran de interés general:

A) Todo funcionario docente o no docente tiene derecho a una clara definición de sus derechos y deberes funcionales, establecidos en un Estatuto cuyas disposiciones sean de conocimiento público. En el caso de que el Consejo Directivo Central decida crear regímenes especiales o nuevos Estatutos de los funcionarios docentes o no docentes, cumpliendo con la normativa de aplicación en cada caso, los funcionarios que en ese momento revistan en los diferentes escalafones del Ente podrán elegir el Estatuto o régimen al que se acogerán. En el caso de elegir el nuevo Estatuto o régimen, tendrán derecho, por un plazo máximo de tres años, de volver al régimen anterior, con la consiguiente recomposición de su carrera funcional para el caso de corresponder. Cumplidas dichas condiciones, la aceptación de acogerse a un nuevo Estatuto o régimen implicará aceptar las condiciones vigentes en ese momento, así como la aceptación de las modificaciones posteriores que eventualmente se le incorporen, en un marco de estricto respeto a los derechos adquiridos y a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

B) El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública podrá establecer compensaciones o complementos salariales y otros beneficios, atendiendo a circunstancias como la ubicación geográfica del lugar de trabajo, el contexto socio-cultural en el que funciona un establecimiento, o el cumplimiento de metas de política pública establecidas en cada caso, de acuerdo con las atribuciones legales y constitucionales establecidas al efecto.

C) El Consejo Directivo Central de la Administración de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 de la presente Ley, fomentará la conformación de planteles estables, con permanencia de funcionarios y concentración de carga horaria en un mismo centro educativo, pudiendo delegar estas atribuciones a las Direcciones Generales de los subsistemas educativos (o, en su caso, al Consejo de Formación en Educación), y éstas a las direcciones de los centros educativos.

D) El Consejo Directivo Central de la Administración de Educación Pública podrá definir criterios generales para el ascenso en la carrera de los funcionarios del Ente que, además de la antigüedad en la función, consideren la evaluación de desempeños y el desarrollo profesional permanente, en un marco general de no discriminación y respetando los derechos adquiridos.

E) El Consejo Directivo Central podrá disponer condiciones de orden funcional (como el compromiso con una metodología de trabajo o un proyecto de centro) para el acceso o permanencia en un lugar de trabajo específico. También podrá delegar esta facultad en las Direcciones Generales, o en las direcciones de los centros educativos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación impartida. Esta facultad deberá ejercerse en el marco de un estricto respeto al principio de no discriminación.

F) El Consejo Directivo Central de la Administración de Educación Pública, en el marco de sus competencias, podrá establecer mecanismos que permitan optimizar el uso de los espacios educativos disponibles con el fin de ampliar el tiempo pedagógico, pudiendo combinar modalidades y niveles educativos de los diferentes subsistemas.

G) La licencia anual reglamentaria es un derecho de los funcionarios docentes y no docentes de la Administración de Educación Pública. Gozada la misma, podrán ser convocados durante períodos vacacionales por las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública, o por las direcciones de los establecimientos en los que se desempeñen, para cumplir tareas de evaluación de alumnos de acuerdo con los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado, o para acompañamiento de estudiantes e instancias de desarrollo profesional, entre otras.

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