Artículo 191

Sustitúyese el artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 114 (Dirección). El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá.

Los miembros de la Comisión Directiva deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.

La Comisión Directiva será asistida en sus funciones por una Comisión Consultiva que estará integrada por los siguientes miembros: dos designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de la Educación Pública, uno designado por cada universidad pública, uno por el conjunto de la educación privada habilitada (inicial, primaria y media), uno por el conjunto de las instituciones universitarias privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, uno por el Instituto del Niño y Adolescente, uno por las instituciones de formación militar, uno por las instituciones de formación policial y uno por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

La Comisión Consultiva será preceptivamente consultada antes de la aprobación de cada Plan Estratégico del Instituto, y podrá serlo en cada ocasión que la Comisión Directiva considere oportuna por voto mayoritario de sus miembros. La Comisión Consultiva tendrá asimismo derecho a iniciativa para presentar, por decisión mayoritaria de sus miembros, propuestas, opiniones fundadas y recomendaciones a la Comisión Directiva. La Comisión Consultiva podrá servirse de las instalaciones del Instituto para sesionar.

La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia o impedimento de este, la representación será ejercida por dos miembros de la Comisión Directiva actuando conjuntamente, los cuales serán elegidos por la misma, por mayoría simple.”

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