Sustitúyese el artículo 55 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 55 (De los bienes). La Administración Nacional de Educación Pública tendrá la administración de sus bienes. Los bienes que estén destinados a las Direcciones Generales o el Consejo de Formación en Educación, o que en el futuro les fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Director General respectivo, o del Consejo Desconcentrado en su caso.”
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