Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 54. (De los órganos). La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico Profesional, y el Consejo de Formación en Educación.”
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