Sustitúyese el artículo 35 de la ley No 19.483, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 35 (Competencia funcional).- Corresponde a la Fiscalía Civil y de Aduana de Montevideo:
A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador.
B) Promover y ejercer la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras e intervenir en todas las instancias de tales procesos, en la forma prevista por la ley.”
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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