El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado su criterio sobre la fijación de pautas técnicas para la mejora de gestión en materia de recursos humanos del Estado y la justificación de los traslados correspondientes.
Dichos organismos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Poder Ejecutivo, informarán a éste la resolución que deberá adoptar su Directorio respecto a si se comparte o no el criterio sugerido. En este último caso, el Poder Ejecutivo podrá ejercer las atribuciones que le comete el artículo 197 de la Constitución de la República.