Artículo 21

(Instrucciones generales). Sustitúyese el artículo 57 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 57 (Instrucciones generales). Sin perjuicio de las instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son constitutivos de delito.
Las instrucciones generales no podrán afectar ni menoscabar en forma directa o indirecta la independencia de los Fiscales Letrados (artículo 46).”

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