Artículo 96

(Ejercicio de la facultad de exclusión). El ejercicio de la facultad de exclusión tiene por objeto retirar del recinto en donde se desarrolla el espectáculo organizado por la Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización de Fútbol del Interior, la Federación Uruguaya de Básquetbol, u otros espectáculos de carácter masivo, de diversa naturaleza, a las personas que, directa o indirectamente:

A) Ocasionaren molestias a otros espectadores.

B) Se comportaren en forma violenta o alteraren, en cualquier forma y por cualquier medio, el normal desarrollo del espectáculo de que se trate.

C) Incurrieren en cualquier otra circunstancia que amerite el retiro de la persona, a criterio del Ministerio del Interior.

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