Artículo 118

Para aplicar las medidas establecidas en el artículo precedente, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Que la aeronave haya ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo aprobado, o se compruebe la inobservancia del plan de vuelo.

b) Incumplir con los informes deposición.

c) No realizar las comunicaciones constantes.

d) No identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo.

e) Proveer información falsa o apagar los sistemas de identificación de la
aeronave.

f) No obtener autorización para volar sobre el territorio nacional.

g) Hacer caso omiso de las instrucciones de la aeronave interceptora, sean
éstas trasmitidas por radiocomunicación o mediante el procedimiento de señales.
La presente enumeración de circunstancias no tendrá carácter taxativo.

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