Artículo 448
Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto las que se promuevan con referencia a: A) Arrendatarios malos pagadores. B) Inmuebles expropiados. C) Inmuebles arrendados o subarrendados cuyos contratos hubieran sido resueltos por incumplimiento del arrendatario o subarrendatario por sentencia ejecutoriada. La acción contra el subarrendatario corresponderá al …