Artículo 349
Cométese al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República y los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas, el desarrollo de un “Plan Estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura”, con la finalidad de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de participación público privada. 1