Artículo 353

Artículo 353. Sustituyese el inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 18.756, de 26 de mayo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay”.

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