Artículo 319

(Título habilitante para actuar en los servicios de Contaduría). Sustitúyese el artículo 584 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 584. Los cargos de contadores de las Contadurías serán desempeñados por profesionales universitarios egresados de las instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente, en la carrera de Contador Público.”

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