Artículo 245

El patrimonio de la persona jurídica que se crea por la presente ley, estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la unidad ejecutora 006 «Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua» del Inciso 02 «Presidencia de la República», y los que adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y obligaciones igualmente afectados.

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