Artículo 377

El financiamiento será concedido por la administración del Fondo de Fomento de la Granja para: proyectos de implantación, desarrollo y reconversión de montes frutales, mejoras fijas (incluyendo obras de riego, electrificación rural, perforaciones para alumbramiento de aguas, tajamares y represas, galpones, cámaras frigoríficas, estructuras de protección, etcétera), instalación y manejo de cultivos hortícolas.

El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará con el asesoramiento del Instituto Nacional de la Granja, el régimen de otorgamiento de los financiamientos previstos en esta ley, de acuerdo a las etapas de realización de proyectos.
Se podrá exigir a los beneficiarios de los financiamientos la contratación de seguros, y el otorgamiento de las garantías que se consideren necesarias.

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