Artículo 213

Sustitúyese el artículo 3 de la Ley N° 19.620, de 17 de mayo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. El Poder Ejecutivo podrá, anualmente, disponer del excedente a que refiere el artículo 2 de la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General del monto a utilizar. La utilización del excedente tendrá por objeto, en todos los casos, el financiamiento de obras de infraestructura aprobadas en instancias presupuestales”.

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