Artículo 159

Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 62 (De las Direcciones Generales). Las Direcciones Generales son órganos desconcentrados unipersonales. Estarán a cargo de un Director General que será designado por el Consejo Directivo Central. Cada subsistema contará a su vez con un Subdirector que será designado según lo establecido en el artículo 59 Literal C de la Ley N° 18.437. Los Directores Generales y los Subdirectores pertenecerán al escalafón Q y permanecerán en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Los Directores Generales integrarán el Consejo Directivo Central, con voz, pero sin voto.
Cada Dirección General será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de los siguientes niveles educativos de la educación formal:

A) La Dirección General de Educación Inicial y Primaria tendrá a su cargo la educación inicial y la educación primaria.

B) La Dirección General de Educación Secundaria tendrá a su cargo la educación secundaria básica y superior.

C) La dirección General de Educación Técnica y Profesional tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica y tecnológica y la educación media superior orientada al ámbito laboral. Podrá desarrollar asimismo programas de educación terciaria técnica y tecnológica.”

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