Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 60 (Presencia de los Directores Generales). Los Directores Generales y el presidente del Consejo de Formación en Educación participarán regularmente de las sesiones del Consejo Directivo Central, con voz y sin voto, excepto en el tratamiento de las propuestas de destitución relativas a su personal docente y no docente, y en el tratamiento de recursos jerárquicos.”
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