Agréguese al artículo 36 del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, el siguiente numeral:
“6°). Cuando se utilice un hogar (artículo 11 de la Constitución de la República) para el expendio, venta o distribución de sustancias a que refiere el artículo 1 del presente Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974.”
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