Artículo 13

Sustituyese el artículo 184 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 184. (Auto evasión).

El que hallándose legalmente preso o detenido, se evadiera, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Si la evasión se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o violencia o fuerza en las cosas, será castigado con doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Igual pena se aplicará al que, autorizado por la autoridad competente a ausentarse de su lugar de reclusión, en régimen de salidas transitorias, no regresare al mismo, en el plazo fijado.»

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